martes, 8 de marzo de 2016



INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Una vez entendidas las generalidades del conflicto y de la negociación, pilares principales de los métodos alternativos de solución de conflictos, es importante que los estudiantes conozcan qué son en realidad los métodos alternativos de solución de conflictos, para qué sirven, por qué son tan importantes y eso necesariamente lo sabrán fácilmente si en realidad entienden qué es un conflicto y qué es la negociación, temas que se vieron en la unidad I de nuestro módulo. Como lo dijimos en los temas anteriores, la vida cotidiana del ser humano se debate dentro de un sinfín de discrepancias, que no necesariamente son negativas, existen de muchos tipos, pero desafortunadamente cuando la gente no los sabe manejar o no tiene la capacidad para darles solución, las discrepancias, en cambio de ser una oportunidad, desembocan en un gran conflicto, es ahí donde podemos empezar a tocar el tema de los métodos alternativos de solución de conflictos. 






Aporte de: Liliana Monje Patarroyo


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 https://www.youtube.com/watch?v=HFppabrh0UQ


EL ARBITRAJE


Es un método alternativo de solución de conflictos, de origen remoto y que además fue una de los primeros utilizados para administrar justicia. El arbitraje, al igual que los otros mecanismos de solución de conflictos, lo que permite es dejar de lado la violencia y la fuerza, para entrar en una composición armónica de solución del conflicto, donde exista ganancia tanto para la parte A, como para la parte B. Sin embargo, este método tiene unas generalidades muy marcadas, que lo diferencias de los demás métodos, aunque por decirlo literalmente, su función y su objetivo esta cimentado sobre la solución del conflicto de manera pacífica y rápida.







Aporte de : Liliana Monje Patarroyo



LINK:


 https://www.youtube.com/watch?v=-Huk8J7aNag

La Mediación


La Mediación



La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este modelo, se diferencia de la Conciliación Individual que tradicionalmente ha ofrecido la Dirección del Trabajo, pues esta última, si bien es también un método de solución de conflictos, se ocupa al término de las relaciones individuales de trabajo. En cambio, la primera, se ofrece para atender conflictos laborales colectivos y en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente.
Los tiempos de duración del proceso de mediación están dados por los avances o acuerdos logrados entre las partes en conflicto.










CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN 
  • Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no en el proceso.
  • Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
  • No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
  • Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
  • Se desarrolla en un ambiente de respeto mutuo: El gobierno de Chile entiende que el protagonismo de las partes, también en el conflicto, requiere como premisa fundamental el respeto mutuo por los legítimos intereses que se representen.
  • Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones. La auto composición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.
TIPOS DE MEDIACIÓN 
  • Mediación a petición de parte: Se inicia a solicitud escrita o verbal, de cualquiera de las partes, ante la Dirección Regional o la Inspección respectiva.
  • Mediación programada: Es la que emana desde la propia planificación interna de la Dirección del Trabajo.
  • Mediación reactiva: Se aplica frente a situaciones de emergencia. Se estudia su factibilidad por el Director Regional o el Inspector Provincial o Comunal.




Aporte de Liliana Monje Patarroyo



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 http://slideplayer.es/slide/3797231/.

AMIGABLE COMPONEDOR

             

  AMIGABLE COMPONEDOR 


Se define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


 CARACTERÍSTICAS 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


 Aporte de:  Liliana Monje Patarroyo


LEGISLACIÓN 





Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez 

LEY 640 DE 2001


"Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones"






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Aporte De: Eveling Damarys Patiño Sanchez 



CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN 





Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez



¡ESE NO ES MI PROBLEMA!




Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez 


PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN 



CONFIDENCIALIDAD:     Todo lo comentado  Durante las sesiones de mediación es confidencial, las partes no podrán citar Al mediador como perito o testigo en un Juicio, ademas de esto los temas que se traten  durante cada sesión , de igual manera serán confidenciales siempre   y cuando los interesados así lo deseen.





VOLUNTARIEDAD:     Toda persona que acude a la mediación debe hacerlo desde la voluntariedad y puede ser cociente que puede solicitar abandonar la mediación en cualquier momento del proceso , sin consecuencias de ningún Tipo.



IMPARCIALIDAD:  la persona mediadora no valora en ningún momento la actitud ni la actuación de las partes del conflicto  no le corresponde  realizar  juicios de valor de ningún tipo, por lo que se mostrara , en todo momento imparcial, es posible que durante el proceso, algunas de las partes, intente convencer o manipular al mediador para conseguir su apoyo. 

en esta situación el mediador debe dejar claro que el no esta para valorar sus actuaciones, si no que su función  es ayudar a gestionar la comunicación, con el objetivo de alcanzar acuerdos.



NEUTRALIDAD:     El mediador siempre  respetara el punto de vista  de los implicados en el conflicto así como el resultado de la mediación.   En ningún momento impondra criterios propios , aunque si ayudara de forma activa a las partes dela búsqueda y formulación de alternativas.







Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez