jueves, 3 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN

        

               LA CONCILIACIÓN 








Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual , dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto resistibletransmisible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Clasificación de la conciliación laboral


La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.
En caso de no tener acceso a ninguna de las figuras mencionadas, la conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles; la conciliación en materia laboral también se podía efectuar ante los conciliadores de los centros de conciliación y ante los notarios; sin embargo, la Corte Constitucional en el 2001 declaró que los notarios ni los conciliadores de centros de conciliación tienen competencia para intervenir en asuntos laborales.

Características de la conciliación laboral

  • Es un instrumento de solución voluntaria de un conflicto.
  • Es un instrumento diligente, ya que pretende lograr la des congestión de los despachos judiciales.
  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede ejecutarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo.
  • Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan.
  • Es un mecanismo excepcional.
  • Es un mecanismo útil para la solución de conflictos.
  • Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.
  • Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía formal procesal.
  • Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  • Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados y es altamente aplicado en el derecho laboral.




Aporte de ; Liliana Monje Patarollo
  
LINK: www.conciliacion.gov.co/

                                   




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