martes, 8 de marzo de 2016

AMIGABLE COMPONEDOR

             

  AMIGABLE COMPONEDOR 


Se define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


 CARACTERÍSTICAS 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


 Aporte de:  Liliana Monje Patarroyo

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