AMIGABLE COMPONEDOR
Se define a la amigable composición como
un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o
más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias
entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un
tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza
vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un
tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del
amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las
partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable
componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido
designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario
de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una
decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los
mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa
juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Aporte de: Liliana Monje Patarroyo

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