lunes, 7 de marzo de 2016

 


CONFLICTO LABORAL






Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez

QUE SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS  DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ( M.A.C.S)


COMPONENTES DE LOS M.A.S.C






  • La convivencia Pacifica o paz
  • Es la ley la que convalida y da acceso a la aplicación de la justicia alternativa 
  • Análisis Costo- beneficio de la eleccion 


 Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez


¿QUE  ES CONCILIACIÓN ?



La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero Neutral y calificado denominado CONCILIADOR .

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través  de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto destituible, Transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Ademas de las personas en conflicto , esta figura involucra  también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes , facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo  formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, ademas de las personas en conflicto esta figura involucra también terceros Neutral e imparcial llamado Conciliador que actúa siempre habilitado  por las partes , facilitando el dialogo entre ellas.




Es Importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliador con el fin de hacer claridad sobre sus alcances , en primer lugar el acta de conciliación hace transito a cosa juzgada , es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores  habilitados por la ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate  a través  de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, De otra parte el acta de conciliacion presta merito ejecutivo dentro de los términos de los Artículos 78 del código personal del trabajo y 66 de la ley 446 de 1998.




 Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez

QUE  ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN





La doctrina sostiene Que la amigable composición no es una modalidad de arbitraje, ni un apéndice  de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, por el contrario le da independencia conceptual , reconociendo le a un tercero o terceros la calidad de componedores que resuelvan un conflicto determinado, pero, le otorga por otro lado dependencia en sus procedimientos y decisiones al comparar analógicamente  con el arbitra miento  cualquier vació o evento no reglamentado que se presente en el procedimiento de composición.


La amigable composición como mecanismo alternativo de solución de conflictos , sera estudiado desde sus antecedentes  hasta llegar  hasta lo que es hoy dentro del derecho procesal, se analizan las diferente jurisprudencias  y puntos de vista doctrinarios sobre el tema , se estudiara comparativamente con otros mecanismos alternativos de solución de conflictos .







Fuente

  • http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-25.pdf



Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez


CLASES DE ARBITRAJE 




Aporte de: Laura Catalina Ospina


Referencia:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/hernandez_f_vw/capitulo4.pdf