miércoles, 16 de marzo de 2016

QUE ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un sistema de “justicia privada” alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares que la Ley ha puesto al alcance de los ciudadanos a fin de que estos puedan poner fin a sus diferencias de forma pacífica mediante la intervención de un tercero neutral denominado "árbitro" quien resuelve la controversia a través de un "laudo" (vinculante y equivalente a una sentencia del juez) sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.


Aporte: Laura Ospina Angel
Fuente https://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/DerechoCivilIII/PresentacionMREC.pdf

martes, 15 de marzo de 2016


ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN 




Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez

jueves, 10 de marzo de 2016


EQUIPO DE TRABAJO 


Aparte de la información Suministrada queremos que conozcan el Equipo que alimenta a diario El blog, Ellas son:



                                      Ella es Vivían Juliette Corredor, Tiene 21 años De edad , es Egresada SENA en el programa de Salud ocupacional , Actualmente se Encuentra ejerciendo y es Coordinadora HSEQ.

Ella es Laura Catalina Ospina ,  Tiene 23 Años de edad. es Egresada SENA en el programa de Salud ocupacional Actualmente Se encuentra ejerciendo.Sus aspiraciones Con la Carrera Universitaria es tener una mejor oportunidad Laboral Y adquirir Mayor conocimiento .




                            Ella es Eveling Damarys Patiño Sanchez, Tiene 21 Años de edad, Es Egresada SENA en el programa De salud Ocupacional; Actualmente se encuentra ejerciendo Como Coordinadora del SG-SST, Sus aspiraciones es culminar su carrera Para un mejor Futuro y mayor adquisición de conocimiento .



Ella es Juliana Carolina Paez Hernandez , Tiene 23 años de edad. es egresada SENA en el programa de salud ocupacional, actualmente se encuentra ejerciendo.




                           Ella es Liliana Monje Patarollo, Tiene 26 Años de edad , Es egresada SENA en el programa de salud Ocupacional adicional a esto es Enfermera Profesional ,Actualmente se encuentra ejerciendo en el Campo de seguridad y salud Laboral 




                                      

martes, 8 de marzo de 2016



INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Una vez entendidas las generalidades del conflicto y de la negociación, pilares principales de los métodos alternativos de solución de conflictos, es importante que los estudiantes conozcan qué son en realidad los métodos alternativos de solución de conflictos, para qué sirven, por qué son tan importantes y eso necesariamente lo sabrán fácilmente si en realidad entienden qué es un conflicto y qué es la negociación, temas que se vieron en la unidad I de nuestro módulo. Como lo dijimos en los temas anteriores, la vida cotidiana del ser humano se debate dentro de un sinfín de discrepancias, que no necesariamente son negativas, existen de muchos tipos, pero desafortunadamente cuando la gente no los sabe manejar o no tiene la capacidad para darles solución, las discrepancias, en cambio de ser una oportunidad, desembocan en un gran conflicto, es ahí donde podemos empezar a tocar el tema de los métodos alternativos de solución de conflictos. 






Aporte de: Liliana Monje Patarroyo


LINK;


 https://www.youtube.com/watch?v=HFppabrh0UQ


EL ARBITRAJE


Es un método alternativo de solución de conflictos, de origen remoto y que además fue una de los primeros utilizados para administrar justicia. El arbitraje, al igual que los otros mecanismos de solución de conflictos, lo que permite es dejar de lado la violencia y la fuerza, para entrar en una composición armónica de solución del conflicto, donde exista ganancia tanto para la parte A, como para la parte B. Sin embargo, este método tiene unas generalidades muy marcadas, que lo diferencias de los demás métodos, aunque por decirlo literalmente, su función y su objetivo esta cimentado sobre la solución del conflicto de manera pacífica y rápida.







Aporte de : Liliana Monje Patarroyo



LINK:


 https://www.youtube.com/watch?v=-Huk8J7aNag

La Mediación


La Mediación



La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este modelo, se diferencia de la Conciliación Individual que tradicionalmente ha ofrecido la Dirección del Trabajo, pues esta última, si bien es también un método de solución de conflictos, se ocupa al término de las relaciones individuales de trabajo. En cambio, la primera, se ofrece para atender conflictos laborales colectivos y en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente.
Los tiempos de duración del proceso de mediación están dados por los avances o acuerdos logrados entre las partes en conflicto.










CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN 
  • Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no en el proceso.
  • Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
  • No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
  • Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
  • Se desarrolla en un ambiente de respeto mutuo: El gobierno de Chile entiende que el protagonismo de las partes, también en el conflicto, requiere como premisa fundamental el respeto mutuo por los legítimos intereses que se representen.
  • Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones. La auto composición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.
TIPOS DE MEDIACIÓN 
  • Mediación a petición de parte: Se inicia a solicitud escrita o verbal, de cualquiera de las partes, ante la Dirección Regional o la Inspección respectiva.
  • Mediación programada: Es la que emana desde la propia planificación interna de la Dirección del Trabajo.
  • Mediación reactiva: Se aplica frente a situaciones de emergencia. Se estudia su factibilidad por el Director Regional o el Inspector Provincial o Comunal.




Aporte de Liliana Monje Patarroyo



LINK:


 http://slideplayer.es/slide/3797231/.

AMIGABLE COMPONEDOR

             

  AMIGABLE COMPONEDOR 


Se define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.


 CARACTERÍSTICAS 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.


 Aporte de:  Liliana Monje Patarroyo


LEGISLACIÓN 





Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez 

LEY 640 DE 2001


"Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones"






LINK:




Aporte De: Eveling Damarys Patiño Sanchez 



CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN 





Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez



¡ESE NO ES MI PROBLEMA!




Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez 


PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN 



CONFIDENCIALIDAD:     Todo lo comentado  Durante las sesiones de mediación es confidencial, las partes no podrán citar Al mediador como perito o testigo en un Juicio, ademas de esto los temas que se traten  durante cada sesión , de igual manera serán confidenciales siempre   y cuando los interesados así lo deseen.





VOLUNTARIEDAD:     Toda persona que acude a la mediación debe hacerlo desde la voluntariedad y puede ser cociente que puede solicitar abandonar la mediación en cualquier momento del proceso , sin consecuencias de ningún Tipo.



IMPARCIALIDAD:  la persona mediadora no valora en ningún momento la actitud ni la actuación de las partes del conflicto  no le corresponde  realizar  juicios de valor de ningún tipo, por lo que se mostrara , en todo momento imparcial, es posible que durante el proceso, algunas de las partes, intente convencer o manipular al mediador para conseguir su apoyo. 

en esta situación el mediador debe dejar claro que el no esta para valorar sus actuaciones, si no que su función  es ayudar a gestionar la comunicación, con el objetivo de alcanzar acuerdos.



NEUTRALIDAD:     El mediador siempre  respetara el punto de vista  de los implicados en el conflicto así como el resultado de la mediación.   En ningún momento impondra criterios propios , aunque si ayudara de forma activa a las partes dela búsqueda y formulación de alternativas.







Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez 

lunes, 7 de marzo de 2016

 


CONFLICTO LABORAL






Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez

QUE SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS  DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ( M.A.C.S)


COMPONENTES DE LOS M.A.S.C






  • La convivencia Pacifica o paz
  • Es la ley la que convalida y da acceso a la aplicación de la justicia alternativa 
  • Análisis Costo- beneficio de la eleccion 


 Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez


¿QUE  ES CONCILIACIÓN ?



La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero Neutral y calificado denominado CONCILIADOR .

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través  de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto destituible, Transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Ademas de las personas en conflicto , esta figura involucra  también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes , facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo  formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, ademas de las personas en conflicto esta figura involucra también terceros Neutral e imparcial llamado Conciliador que actúa siempre habilitado  por las partes , facilitando el dialogo entre ellas.




Es Importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliador con el fin de hacer claridad sobre sus alcances , en primer lugar el acta de conciliación hace transito a cosa juzgada , es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores  habilitados por la ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate  a través  de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, De otra parte el acta de conciliacion presta merito ejecutivo dentro de los términos de los Artículos 78 del código personal del trabajo y 66 de la ley 446 de 1998.




 Aporte de: Eveling Damarys Patiño Sanchez

QUE  ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN





La doctrina sostiene Que la amigable composición no es una modalidad de arbitraje, ni un apéndice  de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, por el contrario le da independencia conceptual , reconociendo le a un tercero o terceros la calidad de componedores que resuelvan un conflicto determinado, pero, le otorga por otro lado dependencia en sus procedimientos y decisiones al comparar analógicamente  con el arbitra miento  cualquier vació o evento no reglamentado que se presente en el procedimiento de composición.


La amigable composición como mecanismo alternativo de solución de conflictos , sera estudiado desde sus antecedentes  hasta llegar  hasta lo que es hoy dentro del derecho procesal, se analizan las diferente jurisprudencias  y puntos de vista doctrinarios sobre el tema , se estudiara comparativamente con otros mecanismos alternativos de solución de conflictos .







Fuente

  • http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-25.pdf



Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez


CLASES DE ARBITRAJE 




Aporte de: Laura Catalina Ospina


Referencia:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/hernandez_f_vw/capitulo4.pdf

viernes, 4 de marzo de 2016

HABILIDADES NECESARIAS PARA NEGOCIAR CON ÉXITO 



Para poder ser mas conveniente y aprovechar las oportunidades de obtener una mejor negociación se sugiere:

  • Saber Callar: Es mejor callar y escuchar a tiempo que hablar fuera de lugar. al saber callarnos podemos escuchar los Argumentos de la otra parte afectada, así llegando a argumentar mejor.

  • Habilidades Para Negociar: Es otro de los factores que si se carece de otros , TENER HABILIDADES PARA NEGOCIAR puede facilitar que uno pueda saber las necesidades de uno y de la otra parte , para poder argumentar y salir bien de un conflicto o mejorar una posición convenciendo  a la contra parte  de sus argumentos y poder.

  • Esfuerzo: Es ventajoso querer esforzarse , ya que negociar es un desgaste arduo , la parte que se esfuerce  mas y resista al desgaste podrá salir con sus objetivos cumplidos en al negociacion.



 Aporte de : Eveling Damarys Patiño Sanchez

jueves, 3 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN

        

               LA CONCILIACIÓN 








Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual , dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto resistibletransmisible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Clasificación de la conciliación laboral


La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.
En caso de no tener acceso a ninguna de las figuras mencionadas, la conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles; la conciliación en materia laboral también se podía efectuar ante los conciliadores de los centros de conciliación y ante los notarios; sin embargo, la Corte Constitucional en el 2001 declaró que los notarios ni los conciliadores de centros de conciliación tienen competencia para intervenir en asuntos laborales.

Características de la conciliación laboral

  • Es un instrumento de solución voluntaria de un conflicto.
  • Es un instrumento diligente, ya que pretende lograr la des congestión de los despachos judiciales.
  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede ejecutarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo.
  • Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan.
  • Es un mecanismo excepcional.
  • Es un mecanismo útil para la solución de conflictos.
  • Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.
  • Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía formal procesal.
  • Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  • Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados y es altamente aplicado en el derecho laboral.




Aporte de ; Liliana Monje Patarollo
  
LINK: www.conciliacion.gov.co/